Cambios e información adicional del nuevo cartel de videovigilancia
La Agencia Española de Protección de Datos actualizó recientemente la información necesaria que debe indicarse en el nuevo cartel de videovigilancia en base a la aplicación del RGPD 2016/679 del Parlamento y del Consejo Europeo.
Cambios
En primer lugar, desaparece la referencia normativa. Anteriormente, el cartel de videovigilancia debía incluir la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos.
Por otra parte, únicamente encontrábamos el apartado «puede ejercitar sus derechos ante:». En cambio, el nuevo cartel de videovigilancia cuenta con tres apartados, que trataremos a continuación, con la finalidad de informar de forma más exhaustiva al usuario que está siendo objeto de grabación.
Responsable:
- Identidad del responsable del tratamiento.
Puede ejercitar sus derechos de protección de datos ante:
- Referencia a la posibilidad de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad y la limitación u oposición a su tratamiento.
Más información sobre el tratamiento de sus datos personales:
- Finalidad del tratamiento:
- Descripción sencilla de los fines de tratamiento, incluida la existencia de decisiones automatizadas y la elaboración de perfiles.
- Legitimación por consentimiento del interesado:
- Base jurídica del tratamiento («misión en interés público», «interés legítimo del responsable», «cumplimiento de una obligación legal»…).
- Destinatarios:
- Previsión o no de cesiones.
- Previsión de transferencias, o no, a terceros países.
Información detallada
Cabe tener en cuenta que, únicamente, se está proporcionando al usuario la información básica. Además, deberá indicarse dónde podrá acceder para recibir una información detallada. Por ejemplo: «Más información en https://bolbrac.com/politica-de-privacidad/.
Por tanto, será necesario completar con todos los detalles la información resumida y ofrecida en primera instancia a través del cartel de videovigilancia.
FUENTE: APDCAT